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DEFINICIONES DE LAS OPCIONES DE STATUS
ESTADIDAD
"El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos
de América como un estado soberano, en completa igualdad de derechos,
responsabilidades y beneficios con los demás estados. Reteniendo,
además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos asuntos no
delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal.
El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado
y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la
representación de los demás estados. Manteniendo también
la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales;
y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución
de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal
sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno
federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente
en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad."
ESTADO LIBRE ASOCIADO
"La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del
Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 1950 delega a la Isla
la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden
local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará
sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y
a tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París
y la Cláusula Territorial de la Constitución federal, el Congreso
puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya
una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños
será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma
oficial de las agencias y tribunales federales que operen en Puerto Rico."
LIBRE ASOCIACIÓN
"Un Tratado que reconozca la soberanía de Puerto Rico para
desarrollar su relación con los Estados Unidos, mediante un pacto
bilateral de asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos
renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado
en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se
deleguen expresamente a los Estados Unidos. Los ciudadanos actuales de los
Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana,
si así lo desean, y podrán transmitirla a sus descendientes
conforme a las leyes de los Estados Unidos, o lo que se disponga en el Tratado.
Debe entenderse que sólo por nacer en Puerto Rico nadie tendrá
derecho a ser ciudadano americano. Puerto Rico dispondrá sobre la
ciudadanía Puertorriqueña. El Tratado a negociarse dispondrá
sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica
y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado también
reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios
y otros tratados internacionales."
INDEPENDENCIA
"El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana
con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales
con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para
un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos
humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán
la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico.
El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía
americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán
de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas
que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho
estatutario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o
decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal.
Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios
o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados
por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán
tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y
programática por un período razonable, libre comercio y tránsito
y el status de las fuerzas militares.
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
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