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EL VOTO PARA EL ESTATUS EN PUERTO RICO: ACLARANDO LAS OPCIONES
EN LAS PAPELETAS
Por: Dick Thornburgh*
Desde el 1991, cuando ofrecí testimonio en apoyo a la auto-determinación
de Puerto Rico ante el Congreso en mi capacidad de Procurador General, he
favorecido la creación de un proceso, reconocido a nivel federal,
para ponerle fin al limbo político bajo el cual viven los 3.8 millones
de ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico. A pesar de que
el 105to. Congreso no emitió un mandato para la celebración
de un referéndum sobre el estatus, la aprobación del Proyecto
Young por la Cámara y su adopción mediante la Resolución
279 del Senado, constituyen un reconocimiento histórico por parte
del Gobierno de los Estados Unidos a los efectos de que se requiere auto-determinación
para Puerto Rico.
El pueblo de Puerto Rico ha hecho uso de las herramientas para la auto-determinación,
bajo su propia constitución, pactando un voto sobre el estatus el
día 13 de diciembre de este año. A pesar de que el récord
legislativo creado por el 105to. Congreso apoya y provee el contexto legal
para el referéndum cercano, nuestros co-ciudadanos de Puerto Rico
aparentemente no estaban en la disposición de esperar indefinidamente
hasta que el Congreso le diera respuestas a sus peticiones.
Actualmente existe un debate fuerte en Puerto Rico, y los que favorecen
las opciones distintas tienen razón al promover, a su mejor capacidad,
sus propias posturas. No obstante, a pesar del récord claro que fue
generado durante las audiencias exhaustivas Congresionales, persisten ciertas
definiciones que son erróneas, definiciones imprecisas, en términos
legales, en cuanto a las opciones del estatus. Tal como le dije al Congreso
en el 1991, las alternativas tienen que estar definidas clara y realísticamente,
y para ello, la auto-determinación de Puerto Rico tiene que hacerse
y fundamentarse en la información y la educación que el pueblo
tenga al respecto.
A modo de ejemplo, algunos argumentan que el Congreso "re-definió"
el estatus actual al no reconocer que Puerto Rico tiene una identidad nacional
separada y aparte de los Estados Unidos. De hecho, como Estado Libre Asociado
("Commonwealth"), Puerto Rico está sujeto a la soberanía
nacional exclusiva de los Estados Unidos, y no tiene una nacionalidad separada
en términos legales ni constitucionales.
Se entiende claramente que, sin separarse políticamente de la
soberanía nacional de los Estados Unidos, los puertorriqueños
buscan preservar un sentido de identidad cultural. Referente a ello, se
debe tener presente que bajo el estatus del "Commonwealth" (Estado
Libre Asociado), el Congreso tiene mayor discreción para reglamentar
aquellos asuntos que son regidos por estatutos federales (por ejemplo, requisitos
actuales o adicionales acerca del uso del idioma inglés), que si
Puerto Rico fuera un estado o una nación independiente. Si la soberanía
nacional de los Estados Unidos continúa, Puerto Rico, solamente como
estado de la nación, tendría poderes bajo la Décima
Enmienda sobre aquellos asuntos que no fueran federales, además de
tener el poder del voto en el Congreso.
Ciertas personas que promueven ciertas opciones también dicen,
engañosamente, que el modelo del "Commonwealth" de política
fiscal se fundamenta en una "autonomía fiscal." Este término
no tiene fundamento constitucional, y para lo único que sirve es
para ocultar la pre-suposición de que todo el erario norteamericano
continuará subvencionando la situación contributiva protegida
actual que tiene Puerto Rico. Sin embargo, nadie puede predecir hasta cuándo
el Congreso continuará gastando $10 billones anualmente en Puerto
Rico antes de comenzar la implementación de las fases contributivas
federales y las del "IRS" (Servicio de Rentas Internas).
La decisión bi-partita en Washington en el 1996 para eliminar
la exención contributiva corporativa-el pilar de la llamada "autonomía"
fiscal-demostró que el Congreso puede, unilateralmente, cambiar su
política contributiva, afectándose así el "Commonwealth".
Dado que la definición del "Commonwealth" queda establecida
mediante estatutos federales y no a través de la Constitución,
cualquier autonomía, bien sea fiscal o política, dependerá
de lo que más le agrade y le satisfaga al Congreso.
Finalmente, los que apoyan el Estado Libre Asociado ("Commonwealth"),
aún aseveran que la ciudadanía actual en el territorio es
un "derecho constitucional" y que el Congreso no tiene el poder
de eliminar el mismo. El lograr aclarar este punto neurálgico es
difícil; no obstante, es esencial el hacerlo para que el voto emitido
sea un voto fundamentado en la información y la educación.
Primeramente, la ciudadanía actual de los ciudadanos que nacen
en Puerto Rico es una que es concedida mediante estatuto, pero no queda
plenamente protegida por la Constitución Federal, contrario a los
que nacen en los Estados Unidos. Aquello que el Congreso le haya concedido
por estatuto a algunas personas es algo que el Congreso también puede
quitarle por estatuto a otros en el futuro.
Aunque los que tienen la ciudadanía estatutaria de los Estados
Unidos disfrutan de algunos derechos federales y legales fundamentales (por
ejemplo, el derecho al debido procedimiento o proceso legal), existen otros
derechos que se les niegan (por ejemplo, igualdad en el derecho al voto).
La ciudadanía concedida mediante un estatuto es cuestión de
política y no es un derecho legalmente protegido, y el Congreso tiene
la discreción de alterar o dar por terminada tal política
estatutaria.
A modo de ejemplo, si los puertorriqueños expresaran democráticamente
un deseo claro de tener una nacionalidad separada, el Congreso podría
terminar la ciudadanía norteamericana y definir otra ciudadanía
para el territorio, como parte de la transición del estatus que existe
actualmente. De hecho, el Congreso llegó a imponerle a Puerto Rico
dicha ciudadanía separada territorial que fue la ciudadanía
que prevaleció desde el 1900 hasta el 1917. El Congreso hizo lo mismo
con las Filipinas mientras aún eran un "commonwealth",
antes de su independencia en el 1946.
Mientras Puerto Rico continúe siendo un "commonwealth",
el Congreso continuará teniendo soberanía sobre Puerto Rico,
y ninguna política que sea establecida es permanente porque un Congreso
no puede comprometer las decisiones de ningún Congreso futuro. Es
por ello que los estadistas apoyan la representación total en el
Congreso y la soberanía debida bajo la Décima Enmienda. Los
que apoyan una soberanía nacional y separada argumentan que las relaciones
con los Estados Unidos deben hacerse mediante un tratado entre dos países
soberanos. Los que abogan por estas dos opciones buscan evitar la imposición
de estatutos que sean creados por el Congreso, procedimientos en los cuales
los puertorriqueños no tienen representación electoral.
Tanto la opción de estado como la de independencia tienen beneficios
y responsabilidades que los electores pueden comparar con el estatus quo,
siempre y cuando el "commonwealth" quede definido correctamente.
Lamentablemente, aquellos quienes, durante años, han promovido el
concepto de "una nación dentro de otra nación" tildan
cualquier definición realista como "pro-estadidad". Ellos
definen el estadolibrismo como un "super estatus" con los beneficios
tanto de estadidad como los de independencia, pero la responsabilidad o
el peso de ello no recae sobre ninguno de los dos.
Es por ésto que tiene suma importancia el que el Congreso ayude
a definir las opciones, y el porqué el voto en el procedimiento que
se nos acerca se fundamente en las actas del 105to. Congreso. Aún
así, el voto a emitirse el 13 de diciembre será solamente
el primer paso en el proceso y, echando al lado los resultados de dicho
proceso, sí hay algo que quedará claramente establecido cuando
el Congreso reanude su sesión: que el problema de la incertidumbre
del estatus de Puerto Rico simplemente no va a desaparecer.
*Dick Thornburgh, Ex-Procurador General de los Estados Unidos durante
las administraciones presidenciales de Reagan y Bush y gobernador de Pennsylvania
durante dos cuatrenios, actualmente ejerce su profesión como abogado
con Kirkpatrick & Lockhart, L.L.P. en Washington, D.C.
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