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RESOLUCIÓN REFERIDA A LA ACCIÓN PARLAMENTARIA
PARA LA AUTODETERMINACIÓN DE PUERTO RICO
Los habitantes de Puerto Rico, como ciudadanos nacidos en los
Estados Unidos poseen las mismas libertades individuales que todos
los demás ciudadanos americanos, incluyendo el derecho
a proteger y desarrollar su cultura local y herencia lingüística,
y el derecho a manejar sus propios asuntos de acuerdo con una
constitución local compatible y subordinada a la Constitución
de los Estados Unidos. La mayoría de los gobernadores representan
electorados integrados por ciudadanos americanos de ascendencia
puertorriqueña. Decenas de miles de puertorriqueños
han servido a nuestra nación con distinción en todos
los conflictos militares de los Estados Unidos en este siglo,
ganando numerosas condecoraciones -entre las que se cuentan cuatro
medallas póstumas al honor- y alcanzando en algunos casos
los rangos de general y almirante. Sin haber sido admitidos en
la Unión, los residentes de Puerto Rico han sufrido muchas
perdidas en combate defendiendo los intereses de los Estados Unidos
en la Primera Guerra Mundial, en la Segunda Guerra Mundial, en
Corea, Vietnam y el Golfo Pérsico. Atletas, estudiantes,
artistas, empresarios, profesionales y trabajadores de origen
puertorriqueño han contribuido a lo largo de este siglo
al enriquecimiento espiritual y socioeconómico de los Estados
Unidos.
Resulta esencial que el status político permanente y
definitivo de Puerto Rico sea escogido democráticamente
por los ciudadanos americanos que allí residen. La Asociación
de Gobernadores sureños reconoce y respalda el derecho
del pueblo de Puerto Rico a ejercitar libremente la autodeterminación
política por la mayoría de votos sobre opciones
que van desde la estadidad estadounidense a la independencia soberana.
Una absoluta mayoría de los votantes de Puerto Rico
apoyó una plataforma que busca el patrocinio del Congreso
para un plebiscito sobre el status político de Puerto Rico.
La responsabilidad de dictar "todas las leyes y reglamentaciones
referidas a los territorios o todo otra propiedad perteneciente
a los Estados Unidos" le ha sido conferida al Congreso de
los Estados Unidos por el artículo IV, Sección 3
de la Constitución estadounidense.
Por consiguiente, en harmonía con el tradicional reconocimiento
de la importancia de la autodeterminación por el pueblo
de Puerto Rico de su status político, la Asociación
de Gobernadores Nacionales urge a que el 106 Congreso dicte
la legislación que permita, no más allá del
año 2000, establecer un mecanismo para la autodeterminación
política de los ciudadanos americanos que residen en Puerto
Rico.
Tiempo limitado (efectiva REUNIÓN DE INVIERNO 1999-
REUNIÓN DE INVIERNO 2001).
Adoptada, Reunión Anual 1978; Reunión de Invierno
1989, revisada; Reunión de Invierno 1993, revisada y reafirmada;
Reunión de Invierno 1995, reafirmada; Reunión de
Invierno 1997, revisada (ex Norma A-6).
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