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Fundación Educativa de Ciudadanos
9022006 Vieja Estación de San Juan
SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-2006

 

 

6 de Abril de 1999

Punto de Vista de los Lectores
El San Juan Star
Unrbanización Industrial de Monterrey
Acacia 5 Calle
San Juan, Puerto Rico 00920-1511

Querido Editor:

        El intercambio de puntos de vista reciente sobre la ciudadanía de E.U. en Puerto Rico es precisamente el tipo de diálogo sobre ciudadanía y nacionalidad que la Fundación Educacional de Ciudadanos busca fomentar. Para avanzar la discusión como amerita se deben señalar unos cuantos puntos adicionales.

        Primero, ambos el caso de la Corte Suprema en 1971 Rogers v. Bellei y la opinión legal del Servicio de Investigación del Congreso (CRS) en Marzo 9, 1989 nos recuerdan que originalmente la Constitución de E.U. no definió la ciudananía. Antes de la ratificación de la Enmienda 14, todas las ciudananías eran otorgadas y la política del Congreso sobre la ciudananía estaba enredada con las leyes estatales de la ciudananía. La Enmienda 14 estableció una ciudananía nacional verdadera de manera que todas las personas nacidas o naturalizadas en cualquier estado tuvieran una ciudananía tanto estatal como nacional.

        La importancia de Rogers v. Bellei para Puerto Rico está dada en que traza una línea brillante entre la ciudananía nacional bajo la Enmienda 14 y otras formas de ciudananía conferidas por estatuto. Puede ser que Puerto Rico esté "en los Estados Unidos" para propósitos de estatutos federales decretados a gusto del Congreso, pero tal como la opinión legal del CRS establece basado en el caso Bellei "…Puerto Rico, cualquiera sea su estado exacto y su relación con los Estados Unidos, no está en los Estados Unidos" para propósitos de la Enmienda 14.

        Los ciudadanos americanos nacidos en Puerto Rico confrontan un problema similar al caso del Sr. Bellei y de todas las personas nacidas fuera de los estados de la unión con la ciudadanía americana establecida. En ausencia del estatuto que otorga nuestra ciudadanía, no tenemos derecho constitucional para esa ciudananía. Si el estatuto vigente que otorga la ciudananía americana a personas nacidas en Puerto Rico (8 U.S.C. 1402) fuera revocado, la relación con Puertoriqueños nacidos ciudadanos americanos no crearía un derecho constitucional de ciudadanía americana para los futuros Puertoriqueños.

        A diferencia del extranjero nacido Sr. Bellei, aquellos como nosotros nacidos en Puerto Rico de padres ciudadanos americanos no tenemos nacionalidad doble o separada en la cual replegarnos a menos que la hayamos obtenido en otro país. Por tanto, sería una carga más pesada para el Congreso demostrar la intención obligatoria de quitar una ciudadanía que ya ha sido otorgada. Sin embargo, si el Congreso aceptara Puerto Rico como una nación separada con su ciudananía propia tal como algunos en Puerto Rico proponen, las puertas estarían abiertas para la modificación o aún más, para la eliminación de la ciudananía americana para los Puertoriqueños.

        Mientras que el estado vigente de Puerto Rico continúe, el Congreso retiene el poder de revocar o modificar nuestros, ya desiguales, derechos de ciudananía establecida. Hasta que nuestro status se resuelva, las personas nacidas en Puerto Rico continuarán adquiriendo su ciudananía americana otorgada bajo el Título III, Capítulo 1 del Acta de Inmigración y Nacionalidad, junto con los extranjeros nacidos de padres americanos como el Sr. Bellei, aquellos nacidos en Guam o en la Zona del Canal, e inclusive aquellos nacidos ilegítimos de un padre ciudanano americano.

        Por esto estoy de acuerdo con la conclusión del Servicio de Investigación del Congreso de que el caso Bellei se aplica a Puerto Rico. Es también por esto que necesitamos continuar esta discusión en lugar de cortarla, si nuestro pueblo puede poner la política local a un lado y entender completamente la naturaleza y las limitaciones de su ciudananía americana.

 

Sinceramente,

 

(s) Herbert W. Brown III

 

Herbert W. Brown III
Presidente
Fundación Educacional de Ciudananos

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