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La Corte Federal Dice Que El Congreso Decide La Ciudananía, No Puerto Rico

La segunda corte más alta de la nación repitió recientemente que el Congreso de E.U., no Puerto Rico, hace las decisiones sobre la ciudananía y la nacionalidad de las personas nacidas en Puerto Rico.

En el caso de Alberto Lozada Colón v. Secretario de Estado, La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito del Circuito de Columbia declaró que uno no puede renunciar a su ciudananía de Estados Unidos mientras se mantiene como ciudanano de Puerto Rico. Igual que la corte judicial, la corte de apelaciones rechazó la petición de Lozada Colón de que Puerto Rico tuviera derecho a decidir en temas de ciudananía y de status nacional. Con esto, la corte federal efectivamente anuló la reciente decisión de la Corte Suprema Puertoriqueña en el caso de Juan Mari Bras (ver el artículo relacionado).

Lozada, reconocido por apoyar la independencia Puertoriqueña, viajó a la República Dominicana, donde presentó una aplicación para un Certificado de Pérdida de Nacionalidad con la Embajada de E.U. Sabiendo que Lozada intentaba residir en Puerto Rico, el Departamento de Estado no reconoció la pérdida de nacionalidad de Lozada. Lozada, entonces, puso una demanda tratando de forzar al Deparrtamento de Estado a reconocer su renunciación a la ciudananía de E.U. Lozada hizo todas las gestiones mientras vivía en Puerto Rico.

A nivel de corte judicial el Juez Stanley Sporkin, de la Corte de Distrito de Estados Unidos del Distrito de Columbia, rechazó la petición de Lozada, notando que Puerto Rico es parte de Estados Unidos para los efectos de ciudananía y nacionalidad. La corte judicial encontró que Lozada no había renunciado verdaderamente a su ciudananía de E.U. ya que continuó viviendo en Puerto Rico, parte de los Estados Unidos. El Juez dijo que, mientras que reclamaba la renuncia a todos los derechos y privilegios de la ciudadanía de Estados Unidos [Lozada] quería continuar ejercitando uno de los derechos fundamentales de la ciudananía, el derecho de viajar libremente a través del mundo y cuando quiera, retornar y residir en los Estados Unidos.

Después de perder en la corte judicial, Lozada apeló al Circuito de D.C. En respuesta a la apelación de Lozada, el Gobierno de Estados Unidos argumentó vigorosamente en apoyo a la corte judicial, descubriendo que la creación del sistema de gobierno Estado Libre Asociado no cambió el status de Puerto Rico como territorio de los Estados Unidos. El Gobierno de los E.U. concisa y claramente reiteró la simple declaración de que Puerto Rico se mantiene como territorio sujeto al poder pleno del Congreso.

En una muy corta decisión, el Circuito de D.C. reafirmó las razones del Juez Sporkin y negó la apelación de Lozada. La corte aclaró que el Congreso de E.U. hace las decisiones sobre la nacionalidad y la ciudananía del pueblo de Puerto Rico. Bajo ley federal, Puerto Rico, como Estado de la Unión, no puede otorgar una ciudananía diferente a la de Estados Unidos.

La decisión de la corte en el caso de Lozada no dice que los Puertoriqueños no puedan renunciar a su ciudananía de E.U. Como todos los ciudananos de E.U., los Puertoriqueños pueden renunciar a su ciudananía de E.U., pero deben entender que, sin ciudananía americana, no tienen derecho a viajar a o a residir en Puerto Rico. Igual a los ciudananos de naciones extranjeras, los Puertoriqueños que renuncian a su ciudananía americana deben obtener una visa o cumpl;ir con las leyes de inmigración estadounidenses antes de retornar a Puerto Rico, un Estado de la Nación, o a cualquier otro lugar sujeto a las leyes de inmigración de E.U.

DEMOLIDA LA DECISION SOBRE MARI BRAS

No hace mucho, los que apoyan la independencia pregonaron una decisión de la Corte Suprema de Puerto Rico, y se jactaron diciendo que Puerto Rico tenía ciudananía y nacionalidad aparte de la de Estados Unidos. En el caso de Ramírez v. Mari Bras, la Corte Suprema Puertoriqueña decretó que Mari Bras podía votar en las elecciones de Puerto Rico a pesar de que había renunciado a su ciudananía de Estados Unidos. Reaccionando rápidamente, el gobierno federal rechazó sonadamente el razonamiento de la corte de Puerto Rico. El resultado es que el gobierno federal ha demolido la decisión de Mari Bras y ha demostrado los límites del sistema de gobierno Estado Libre Asociado.

Siguiendo el razonamiento que adoptó al negarle a Alberto Lozada Colón el Certificado de Pérdida de Nacionalidad (ver artículo acompañante), el Departamento de Estado de E.U. retiró el Certificado de Pérdida de Nacionalidad que había emitido a Mari Bras. Debido a que Mari Bras siguió viviendo en Puerto Rico, el gobierno de E.U. determinó que Mari Bras no había tenido intenciones de renunciar a su ciudananía americana. Si hubiera verdaderamente renunciado a su ciudananía americana, se le hubiera requerido obtener una visa u otra autorización para viajar al visitar Puerto Rico, tal como cualquier otro que no es ciudanano de E.U. Tal persona estaría sujeta a las restricciones establecidas para extranjeros por el Acta de Inmigración y Nacionalidad, incluyendo la prohibición de trabajar en Puerto Rico sin la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización.

Estaba claro que Mari Bras no tenía la intención de acatar las leyes tal como aplican a los nacionales no ciudananos de E.U. Continuó viviendo y trabajando en Puerto Rico en una forma que es sólamente legal si es ciudanano americano. Por consiguiente, el Departamento de Estado encontró que no había efectivamente renunciado a su ciudananía americana, y Mari Bras se mantiene siendo ciudadano de E.U.

Ya las cortes federales han eliminado cualquier duda sobre el derecho de Puerto Rico de reclamar su propia ciudananía y nacionalidad. En el caso de Lozada Colón, las cortes reafirmaron que el Congreso hace las decisiones sobre la ciudananía y nacionalidad de Puerto Rico. Al hacerlo, las cortes adoptaron el simple alegato del gobierno federal de que Puerto Rico se mantiene como territorio sujeto al pleno poder del Congreso. Al afirmar que el congreso de E.U. define la nacionalidad y la soberanía del pueblo de Puerto Rico, las cortes federales mostraron que es indiferente lo que la Corte Suprema de Puerto Rico diga sobre la ciudananía y nacionalidad. La corte Puertoriqueña puede tener autoridad para decidir si Juan Mari Bras puede votar en las elecciones de Puerto Rico, pero no puede ignorar las dominantes leyes federales que declaran que Mari Bras es un residente legal de Puerto Rico.

El gobierno federal ha demostrado la verdad sobre la soberanía Puertoriqueña cuando repudiaron el precedente de Mari Bras. No importa lo que diga la Corte Suprema Puertoriqueña, a ningún Puertoriqueño se le permite viajar fuera de E.U., renunciar a la ciudananía de E.U. y retornar a vivir en Puerto Rico. La corte suprema del Estado Libre Asociado no pudo hacer eso ni siquiera por el mismo Mari Bras. Cuando el gobierno federal le informó que no había renunciado de manera efectiva a su ciudananía, Mari Bras decidió, aparentemente, vivir como ciudanano de E.U. No ha viajado afuera para mantenerse como un extranjero sin estado o para obtener una visa para retornar a Puerto Rico.

Al final, la lección de Mari Bras es que el gobierno de los Estados Unidos es soberano sobre Puerto Rico y que cualquier cambio de status de soberanía de Puerto Rico (incluyendo las declaraciones de independencia para ser una nación o de ciudananía separada) debe envolver a ambos, el pueblo de Puerto Rico y el gobierno federal en un proceso de propia-determinación autorizado constitucionalmente.

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