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CONOZCA ALGUNOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CIUDADANÍA
La Citizens Educational Foundation
9 de junio de 1999
Marca Registrada © 1999 La Citizens Educational Foundation.
Todos los derechos reservados.
Las personas que nacen en Puerto Rico adquieren la ciudadanía
estadounidense a tenor con la Sección 1402 del Título
8 de U.S.C., que forma parte de la Ley de Inmigración y
Naturalización de los Estados Unidos de América.
Esta es una ciudadanía estatutaria en lugar de ser una
ciudadanía que surge por haber nacido o haber sido naturalizado
en un estado de la Unión Norteamericana a tenor con la
Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados
Unidos de América. El hecho de que uno de los padres, o
los dos, de una persona nacida en Puerto Rico puede haber nacido
en un estado no es un factor determinante. Esto es así
debido a que la ciudadanía de las personas nacidas en Puerto
Rico surge del lugar de su nacimiento y no de su relación
con padres que tienen la ciudadanía estadounidense.
Como cuestión práctica, hay muy poco riesgo de
que a las personas nacidas en Puerto Rico se les vaya a revocar
su ciudadanía estadounidense. Aunque ésta no sea
la ciudadanía incluida en la Decimocuarta Enmienda, una
vez concedida, la ciudadanía estadounidense está
protegida por la Constitución de los Estados Unidos de
América contra cualquier intento de revocación arbitraria.
El Congreso de los EE.UU. no puede revocar la ciudadanía
previamente concedida a los puertorriqueños en una forma
que se consideraría discriminatoria o sin ningún
propósito legítimo. Por ejemplo, si Puerto Rico
se convierte en una nación independiente, el Congreso podría
abrogar la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños;
pero, aún si ello fuera a suceder, las personas que ya
tienen su ciudadanía estadounidense probablemente podrían
seleccionar entre la ciudadanía estadounidense y la puertorriqueña.
Aquellos que desean mantener su ciudadanía estadounidense
con toda probabilidad podrían hacerlo.
El problema más fundamental es que no hay una garantía
constitucional de que el Congreso seguirá concediendo la
ciudadanía de los Estados Unidos. La Constitución
de los EE.UU. no protege la ciudadanía para Puerto Rico
en el futuro. Aunque la política del Congreso es seguir
concediendo la ciudadanía estadounidense en el futuro,
el Congreso no tiene el poder de ley de comprometer a un Congreso
futuro a que siga esa política. Un Congreso futuro siempre
podría cambiar esta política, y podría hacerlo
si, por ejemplo, el Congreso reconoce a Puerto Rico como una nación
separada con su propia ciudadanía nacional, según
lo propone el Partido Popular Democrático. Aún mientras
la administración de los EE.UU. perdura, a base de su reconocimiento
de Puerto Rico como una nación en el sentido legal y político,
el Congreso podría volver a una política similar
a la práctica que existía antes de que se concediera
la ciudadanía estadounidense en el 1917, acabando con la
concesión de la ciudadanía estadounidense a las
personas nacidas en Puerto Rico.
La única forma de asegurar la futura ciudadanía
estadounidense garantizada por la constitución es mediante
la estadidad. Ese es un factor que los ciudadanos estadounidenses
en Puerto Rico deben tomar en consideración al decidir
cual será el mejor status político ulterior
para Puerto Rico. Nadie está presagiando una revocación
súbita de la ciudadanía estadounidense para Puerto
Rico, pero la historia nos enseña que los derechos permisivos
no son un sustituto para los derechos constitucionalmente garantizados.
En cuanto a solicitar la naturalización para lograr
una ciudadanía constitucional, esto ya se ha intentado,
y hasta ahora el Servicio de Inmigración y Naturalización
("INS", por sus siglas en inglés) y los tribunales
federales parecen opinar que la naturalización de las personas
a quienes ya se les ha concedido la ciudadanía de los EE.UU.
mediante estatuto es un acto frívolo o "superficial".
Como no existe un daño en el sentido legal hasta tanto
el Congreso tome cartas en el asunto para finalizar la concesión
de la ciudadanía estadounidense, el INS y los tribunales
parecen estar renuentes a proveer un remedio por el mero hecho
de que existe la posibilidad de que el Congreso vaya a restringir
la ciudadanía para Puerto Rico en el futuro.
Sin embargo, en tanto y en cuanto el Congreso apruebe legislación
para alterar la ciudadanía para Puerto Rico, entonces los
tribunales tendrán que atender los casos que surjan de
la misma, como sucedió cuando terminó la nacionalidad
estadounidense para las Filipinas. Aunque el Estado Libre Asociado
de las Islas Filipinas tuvo la nacionalidad estadounidense pero
no la ciudadanía estadounidense, la cuestión legal
de si los individuos pueden retener los derechos constitucionales
después que el Congreso decida alterar los derechos estatutarias
es muy similar, si no igual.
En el caso de las Filipinas, el Tribunal Supremo de los EE.UU.
afirmó el acto del Congreso que extinguió los derechos
estatutarios; y la Fundación no tiene conocimiento de ninguna
razón para que los derechos de ciudadanía estatutarias
que están dentro del ámbito de la nacionalidad estatutaria
no puedan estar sujetos a ser alterados o finiquitados por el
Congreso de la misma manera.
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