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CONOZCA ALGUNOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CIUDADANÍA

La Citizens Educational Foundation

9 de junio de 1999
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Las personas que nacen en Puerto Rico adquieren la ciudadanía estadounidense a tenor con la Sección 1402 del Título 8 de U.S.C., que forma parte de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América. Esta es una ciudadanía estatutaria en lugar de ser una ciudadanía que surge por haber nacido o haber sido naturalizado en un estado de la Unión Norteamericana a tenor con la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. El hecho de que uno de los padres, o los dos, de una persona nacida en Puerto Rico puede haber nacido en un estado no es un factor determinante. Esto es así debido a que la ciudadanía de las personas nacidas en Puerto Rico surge del lugar de su nacimiento y no de su relación con padres que tienen la ciudadanía estadounidense.

Como cuestión práctica, hay muy poco riesgo de que a las personas nacidas en Puerto Rico se les vaya a revocar su ciudadanía estadounidense. Aunque ésta no sea la ciudadanía incluida en la Decimocuarta Enmienda, una vez concedida, la ciudadanía estadounidense está protegida por la Constitución de los Estados Unidos de América contra cualquier intento de revocación arbitraria. El Congreso de los EE.UU. no puede revocar la ciudadanía previamente concedida a los puertorriqueños en una forma que se consideraría discriminatoria o sin ningún propósito legítimo. Por ejemplo, si Puerto Rico se convierte en una nación independiente, el Congreso podría abrogar la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños; pero, aún si ello fuera a suceder, las personas que ya tienen su ciudadanía estadounidense probablemente podrían seleccionar entre la ciudadanía estadounidense y la puertorriqueña. Aquellos que desean mantener su ciudadanía estadounidense con toda probabilidad podrían hacerlo.

El problema más fundamental es que no hay una garantía constitucional de que el Congreso seguirá concediendo la ciudadanía de los Estados Unidos. La Constitución de los EE.UU. no protege la ciudadanía para Puerto Rico en el futuro. Aunque la política del Congreso es seguir concediendo la ciudadanía estadounidense en el futuro, el Congreso no tiene el poder de ley de comprometer a un Congreso futuro a que siga esa política. Un Congreso futuro siempre podría cambiar esta política, y podría hacerlo si, por ejemplo, el Congreso reconoce a Puerto Rico como una nación separada con su propia ciudadanía nacional, según lo propone el Partido Popular Democrático. Aún mientras la administración de los EE.UU. perdura, a base de su reconocimiento de Puerto Rico como una nación en el sentido legal y político, el Congreso podría volver a una política similar a la práctica que existía antes de que se concediera la ciudadanía estadounidense en el 1917, acabando con la concesión de la ciudadanía estadounidense a las personas nacidas en Puerto Rico.

La única forma de asegurar la futura ciudadanía estadounidense garantizada por la constitución es mediante la estadidad. Ese es un factor que los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico deben tomar en consideración al decidir cual será el mejor status político ulterior para Puerto Rico. Nadie está presagiando una revocación súbita de la ciudadanía estadounidense para Puerto Rico, pero la historia nos enseña que los derechos permisivos no son un sustituto para los derechos constitucionalmente garantizados.

En cuanto a solicitar la naturalización para lograr una ciudadanía constitucional, esto ya se ha intentado, y hasta ahora el Servicio de Inmigración y Naturalización ("INS", por sus siglas en inglés) y los tribunales federales parecen opinar que la naturalización de las personas a quienes ya se les ha concedido la ciudadanía de los EE.UU. mediante estatuto es un acto frívolo o "superficial". Como no existe un daño en el sentido legal hasta tanto el Congreso tome cartas en el asunto para finalizar la concesión de la ciudadanía estadounidense, el INS y los tribunales parecen estar renuentes a proveer un remedio por el mero hecho de que existe la posibilidad de que el Congreso vaya a restringir la ciudadanía para Puerto Rico en el futuro.

Sin embargo, en tanto y en cuanto el Congreso apruebe legislación para alterar la ciudadanía para Puerto Rico, entonces los tribunales tendrán que atender los casos que surjan de la misma, como sucedió cuando terminó la nacionalidad estadounidense para las Filipinas. Aunque el Estado Libre Asociado de las Islas Filipinas tuvo la nacionalidad estadounidense pero no la ciudadanía estadounidense, la cuestión legal de si los individuos pueden retener los derechos constitucionales después que el Congreso decida alterar los derechos estatutarias es muy similar, si no igual.

En el caso de las Filipinas, el Tribunal Supremo de los EE.UU. afirmó el acto del Congreso que extinguió los derechos estatutarios; y la Fundación no tiene conocimiento de ninguna razón para que los derechos de ciudadanía estatutarias que están dentro del ámbito de la nacionalidad estatutaria no puedan estar sujetos a ser alterados o finiquitados por el Congreso de la misma manera.

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