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PUNTO DE VISTA DEL LECTOR

EL SAN JUAN STAR

22 de diciembre de 1999

Punto de Vista del Lector
El San Juan Star
Urbanización Industrial Monterrey
5 Calle Acacia
San Juan, Puerto Rico 00920-1511

Estimado editor:

Una vez más, mala informacián abunda en Puerto Rico sobre una decisión del tribunal federal con profundas implicaciones para todos los que nacimos aquí bajo el actual status. Para entender el caso de nuestra conciudadana Jennifer Efrón, debemos referirnos directamente a la ley aplicable.

La 14ta. Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos expone que "[t]oda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que reside." El Tribunal Supremo ha interpretado el derecho a la ciudadanía nacional y estatal creada por la 14ta. Enmienda para que se entienda que esta ciudadanía es conferida como un derecho constitucional para personas nacidas o naturalizadas en un estado de la unión.

Tal como lo hacía aun antes de que la 14ta. Enmienda fuera adoptada, el Congreso también tiene el poder bajo la cláusula de naturalización en el Artículo 1, Sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos para conferir ciudadanía americana a personas que no poseen un derecho constitucional a la ciuidadanía bajo la 14ta. Enmienda. El Congreso ha ejercido ese poder promulgando la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un estatuto federal que confiere ciudadanía americana a personas que no la adquieren por nacimiento o naturalización en un estado de la unión.

Bajo la Sección 1402 de este estatuto federal, el Congreso ha establecido una política de que personas nacidas en Puerto Rico, mientras Puerto Rico permanezca sujeto a la soberanía de los Estados Unidos, son ciudadanos americanos por nacimiento. La Ley de Inmigración y Nacionalidad trata a Puerto Rico como parte de los Estados Unidos para propósitos de esa ley federal solamente, y no extiende la 14ta. Enmienda a Puerto Rico.

Aunque deseara extender la 14ta. Enmienda a Puerto Rico, el Congreso no tiene el poder por mero estatuto de crear cualquier disposición en la constitución federal aplicable a Puerto Rico en un sentido permanente que obligue al Congreso en el futuro. Esto requeriría ya sea admisión como un estado de la nación o una enmienda constitucional.

La familia Efrón concluyó correctamente, por ende, que el status de la ciudadanía de personas nacidas en Puerto Rico, así como todo otro elemento de ley y política territorial, está enteramente sujeta a la discreción de un Congreso en el cual los ciudadamos americanos de Puerto Rico no tienen representación electoral. La familia Efrón también conocía que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos había resuelto que siempre y cuando el debido proceso es observado y cualquier discrimen que afecte el estado libre asociado se considere razonable, el Congreso retiene toda soberanía residual y poder pleno para unilateralmente alterar el status de Puerto Rico y de sus residentes bajo la ley federal.

La señorita Efrón procuró protegerse de las políticas discriminatorias del Congreso que perjudicarían o impedirían el disfrute de sus derechos como ciudadana americana en el futuro solicitando ser naturalizada en un estado de la unión. Para poder adquirir ciudadanía americana como un derecho constitucional bajo la 14ta. Enmienda, ella cumplió con los requisitos de naturalización según promulgado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Sin embargo, el Servicio de Inmigración y Naturalización rechazó su solicitud, de manera que ella radicó una demanda en el tribunal federal. El tribunal federal falló a favor del Servicio de Inmigración y Naturalización, de manera que ella apeló. Después de perder su apelación, ella pidió la revisión de su caso ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

El Tribunal Supremo denegó su petición, dejando vigente la decisión del tribunal federal en este caso, la cual nuevamente especificamente exponía que Puerto Rico es "un territorio de los Estados Unidos." El caso Efrón también confirma que el Congreso tiene poder legislativo sobre la naturalización de todas las personas que adquieren ciudadanía americana bajo estatuto federal, incluyendo aquellas nacidas en Puerto Rico.

El caso Efrón reconoce que, bajo la política actual del Congreso, personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos y no "extranjeros" bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Por no ser extranjeros, no son elegibles para la naturalización disponible a extranjeros bajo el estatuto actual. De manera que, el Congreso no ha creado medios por el cual se pueda adquirir la ciudadanía que no sea su otorgamiento discrecional bajo el Título 8, Sección 1402 del Código de los Estados Unidos disponible para aquellos nacidos en Puerto Rico, y no existe derecho constitucional separado a personas nacidas en Puerto Rico para mejorar su ciudadanía por medio de naturalización en un estado.

La señorita Efrón correctamente argumentó que el Congreso podría decidir terminar o enmendar los términos de la ciudadanía americana para aquellos nacidos en Puerto Rico en el futuro. También se argumentó que el Congreso tendría discreción para alterar los derechos de ciudadanía de personas nacidas en Puerto Rico si el Congreso aceptara a Puerto Rico como nación separada. Sin embargo, los tribunales federales han establecido que, mientras el Congreso continúe ejerciendo su discreción de proveer ciudadanía americana por estatuto, Puerto Rico será inelegible para naturalización en un estado para adquirir ciudadanía por medio de la 14ta. Enmienda.

La lógica detrás de esta decisión señala que, si aquellos que desean que Puerto Rico mantenga un vínculo más casual con los Estados Unidos logran su propósito, la credibilidad de cualquier propuesta o reclamación de Puerto Rico en el sentido de asegurar ciudadanía americana permanentemente constitucional será minimizada. Además, como no existe un derecho constitucional de ceder ciudadanía estatutoria a la próxima generación de personas nacidas en Puerto Rico, si Puerto Rico es reconocido como una nación separada con su propia ciudadanía (como algunos abogan), el Congreso podría cambiar la política actual que otorga ciudadanía americana a aquellos nacidos en Puerto Rico. De manera que, si Puerto Rico cesa de ser un territorio y se convierte en una nación separada con su propia ciudadanía, la suposición de que aquellos nacidos en Puerto Rico disfrutarían perpetuamente de la llamada ciudadanía dual bajo ley federal podría ser una mera ilusión-o una decepción colectiva.

La política cambia cuando cambia el status. Por ejemplo, aunque los ciudadanos de los libre asociados estados de la islas del Pacífico poseen libertad para viajar a los Estados Unidos bajo un convenio del 1986, ellos entran a los Estados Unidos como extranjeros documentados con la Forma I-94 del Servicio de Inmigración y Naturalización. Además, el tiempo que residen en los Estados Unidos bajo dicho convenio no cuenta hacia la naturalización.

Elementos esenciales bajo los cuales existe este convenio expiran en el 2001. La Administración Clinton notificó en octubre de este año a los gobiernos de los libre asociados estados de las islas del Pacífico que esta política especial de inmigración es uno de los artículos que están sobre la mesa de renegociación. Se espera que después del 2001 los ciudadanos de los libre asociados estados necesitarán visas para entrar a los Estados Unidos, basados en un examen de salud así como en un escrutinio de los medios que demuestren que el individuo no se acogerá a la asistencia social.

De manera que, hasta que Puerto Rico adquiera un status constitucionalmente permanente ya sea bajo la soberanía de los Estados Unidos o nacionalidad separada, nuestra nacionalidada y el status de nuestra ciudadanía se mantendrán política y legalmente inciertos. En este sentido, el caso Efrón tiene implicaciones de largo alcance para Puerto Rico y nos da mucho en qué pensar.

Sinceramente,

Herbert W. Brown III
Presidente
Fundación Educativa de Ciudadanos

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