Click here to see this document
in English.
PUNTO DE VISTA DEL LECTOR
EL SAN JUAN STAR
22 de diciembre
de 1999
Punto de
Vista del Lector
El San Juan Star
Urbanización Industrial Monterrey
5 Calle Acacia
San Juan, Puerto Rico 00920-1511
Estimado
editor:
Una vez más,
mala informacián abunda en Puerto Rico sobre una decisión
del tribunal federal con profundas implicaciones para todos los
que nacimos aquí bajo el actual status. Para entender el
caso de nuestra conciudadana Jennifer Efrón, debemos referirnos
directamente a la ley aplicable.
La 14ta. Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos expone que "[t]oda
persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a
su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos
y del estado en que reside." El Tribunal Supremo ha interpretado
el derecho a la ciudadanía nacional y estatal creada por
la 14ta. Enmienda para que se entienda que esta ciudadanía
es conferida como un derecho constitucional para personas nacidas
o naturalizadas en un estado de la unión.
Tal como lo
hacía aun antes de que la 14ta. Enmienda fuera adoptada,
el Congreso también tiene el poder bajo la cláusula
de naturalización en el Artículo 1, Sección
8 de la Constitución de los Estados Unidos para conferir
ciudadanía americana a personas que no poseen un derecho
constitucional a la ciuidadanía bajo la 14ta. Enmienda.
El Congreso ha ejercido ese poder promulgando la Ley de Inmigración
y Nacionalidad, un estatuto federal que confiere ciudadanía
americana a personas que no la adquieren por nacimiento o naturalización
en un estado de la unión.
Bajo la Sección
1402 de este estatuto federal, el Congreso ha establecido una
política de que personas nacidas en Puerto Rico, mientras
Puerto Rico permanezca sujeto a la soberanía de los Estados
Unidos, son ciudadanos americanos por nacimiento. La Ley de Inmigración
y Nacionalidad trata a Puerto Rico como parte de los Estados Unidos
para propósitos de esa ley federal solamente, y no extiende
la 14ta. Enmienda a Puerto Rico.
Aunque deseara
extender la 14ta. Enmienda a Puerto Rico, el Congreso no tiene
el poder por mero estatuto de crear cualquier disposición
en la constitución federal aplicable a Puerto Rico en un
sentido permanente que obligue al Congreso en el futuro. Esto
requeriría ya sea admisión como un estado de la
nación o una enmienda constitucional.
La familia Efrón
concluyó correctamente, por ende, que el status de la ciudadanía
de personas nacidas en Puerto Rico, así como todo otro
elemento de ley y política territorial, está enteramente
sujeta a la discreción de un Congreso en el cual los ciudadamos
americanos de Puerto Rico no tienen representación electoral.
La familia Efrón también conocía que el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos había resuelto que siempre
y cuando el debido proceso es observado y cualquier discrimen
que afecte el estado libre asociado se considere razonable, el
Congreso retiene toda soberanía residual y poder pleno
para unilateralmente alterar el status de Puerto Rico y de sus
residentes bajo la ley federal.
La señorita
Efrón procuró protegerse de las políticas
discriminatorias del Congreso que perjudicarían o impedirían
el disfrute de sus derechos como ciudadana americana en el futuro
solicitando ser naturalizada en un estado de la unión.
Para poder adquirir ciudadanía americana como un derecho
constitucional bajo la 14ta. Enmienda, ella cumplió con
los requisitos de naturalización según promulgado
en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Sin embargo, el
Servicio de Inmigración y Naturalización rechazó
su solicitud, de manera que ella radicó una demanda en
el tribunal federal. El tribunal federal falló a favor
del Servicio de Inmigración y Naturalización, de
manera que ella apeló. Después de perder su apelación,
ella pidió la revisión de su caso ante el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos.
El Tribunal
Supremo denegó su petición, dejando vigente la decisión
del tribunal federal en este caso, la cual nuevamente especificamente
exponía que Puerto Rico es "un territorio de los Estados
Unidos." El caso Efrón también confirma que
el Congreso tiene poder legislativo sobre la naturalización
de todas las personas que adquieren ciudadanía americana
bajo estatuto federal, incluyendo aquellas nacidas en Puerto Rico.
El caso Efrón
reconoce que, bajo la política actual del Congreso, personas
nacidas en Puerto Rico son ciudadanos y no "extranjeros"
bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Por no ser extranjeros,
no son elegibles para la naturalización disponible a extranjeros
bajo el estatuto actual. De manera que, el Congreso no ha creado
medios por el cual se pueda adquirir la ciudadanía que
no sea su otorgamiento discrecional bajo el Título 8, Sección
1402 del Código de los Estados Unidos disponible para aquellos
nacidos en Puerto Rico, y no existe derecho constitucional separado
a personas nacidas en Puerto Rico para mejorar su ciudadanía
por medio de naturalización en un estado.
La señorita
Efrón correctamente argumentó que el Congreso podría
decidir terminar o enmendar los términos de la ciudadanía
americana para aquellos nacidos en Puerto Rico en el futuro. También
se argumentó que el Congreso tendría discreción
para alterar los derechos de ciudadanía de personas nacidas
en Puerto Rico si el Congreso aceptara a Puerto Rico como nación
separada. Sin embargo, los tribunales federales han establecido
que, mientras el Congreso continúe ejerciendo su discreción
de proveer ciudadanía americana por estatuto, Puerto Rico
será inelegible para naturalización en un estado
para adquirir ciudadanía por medio de la 14ta. Enmienda.
La lógica
detrás de esta decisión señala que, si aquellos
que desean que Puerto Rico mantenga un vínculo más
casual con los Estados Unidos logran su propósito, la credibilidad
de cualquier propuesta o reclamación de Puerto Rico en
el sentido de asegurar ciudadanía americana permanentemente
constitucional será minimizada. Además, como no
existe un derecho constitucional de ceder ciudadanía estatutoria
a la próxima generación de personas nacidas en Puerto
Rico, si Puerto Rico es reconocido como una nación separada
con su propia ciudadanía (como algunos abogan), el Congreso
podría cambiar la política actual que otorga ciudadanía
americana a aquellos nacidos en Puerto Rico. De manera que, si
Puerto Rico cesa de ser un territorio y se convierte en una nación
separada con su propia ciudadanía, la suposición
de que aquellos nacidos en Puerto Rico disfrutarían perpetuamente
de la llamada ciudadanía dual bajo ley federal podría
ser una mera ilusión-o una decepción colectiva.
La política
cambia cuando cambia el status. Por ejemplo, aunque los ciudadanos
de los libre asociados estados de la islas del Pacífico
poseen libertad para viajar a los Estados Unidos bajo un convenio
del 1986, ellos entran a los Estados Unidos como extranjeros documentados
con la Forma I-94 del Servicio de Inmigración y Naturalización.
Además, el tiempo que residen en los Estados Unidos bajo
dicho convenio no cuenta hacia la naturalización.
Elementos esenciales
bajo los cuales existe este convenio expiran en el 2001. La Administración
Clinton notificó en octubre de este año a los gobiernos
de los libre asociados estados de las islas del Pacífico
que esta política especial de inmigración es uno
de los artículos que están sobre la mesa de renegociación.
Se espera que después del 2001 los ciudadanos de los libre
asociados estados necesitarán visas para entrar a los Estados
Unidos, basados en un examen de salud así como en un escrutinio
de los medios que demuestren que el individuo no se acogerá
a la asistencia social.
De manera que,
hasta que Puerto Rico adquiera un status constitucionalmente permanente
ya sea bajo la soberanía de los Estados Unidos o nacionalidad
separada, nuestra nacionalidada y el status de nuestra ciudadanía
se mantendrán política y legalmente inciertos. En
este sentido, el caso Efrón tiene implicaciones de largo
alcance para Puerto Rico y nos da mucho en qué pensar.
Sinceramente,
Herbert W.
Brown III
Presidente
Fundación Educativa de Ciudadanos
|