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Documentos presidenciales Titulo 3

El Presidente
Resolución referida al uso de las instalaciones del campo de tiro de Vieques, Puerto Rico (Referéndum)

Directiva a Secretario de Defensa (y) Director de la Oficina de Administración y Presupuesto

4 de febrero de 2000
Registro Federal
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[Página Número 5729]

En virtud de la autoridad que me ha sido investida y para promover los intereses de la seguridad nacional y atender los legítimos intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques y del pueblo de Puerto Rico, por la presente ordeno lo siguiente:

1. El futuro del entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques será determinado en un referéndum por los votantes registrados en Vieques, conforme a las leyes y regulaciones electorales de Puerto Rico vigentes a la fecha de esta orden. Dicho referéndum tendrá lugar el 1° de mayo de 2001 ó 270 días antes o después del 1° de mayo de 2001; la fecha exacta será especificada por pedido del Departamento de la Marina (la fecha específica y los términos del referéndum deben ser solicitados por lo menos 90 días de antes de referéndum). Se entiende que la plena implementación de esta directiva depende de la autorización y el apoyo del gobierno de Puerto Rico a este referéndum, y de la cooperación del gobierno de Puerto Rico, como se especifica en el párrafo 5 (a).

2. Este referéndum presentará dos alternativas. La primera será aquella por la cual la Armada pondrá fin a todo entrenamiento el 1° de mayo de 2000, como última fecha. La segunda permitirá la continuidad del entrenamiento, y la inclusión de entrenamiento con fuego vivo, en los términos propuestos por la Marina. El entrenamiento con fuego vivo resulta vital para mejorar la preparación para el combate de todo nuestro personal militar y debe realizarse en algún lugar.

3. En el caso de que en el referéndum se escoja la opción de la finalización de las actividades de la Marina:

a) Las tierras de la Armada en el lado Oriental de Vieques (incluidas el Area Oriental de Maniobras y el Area de Impacto Vivo) serán transferidas dentro de 1 año del referéndum a la Administración de Servicios Generales (GSA, sigla en inglés) para su disposición conformeal Acta de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto las zonas de conservación, que serán transferidas al Departamento del Interior para continuar su preservación.

b) La GSA supervisará la recuperación de las tierras descripta en la sección 3(a), de acuerdo con la CERCLA ("Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act") previo a su posterior transferencia conforme el Acta de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto que el Area de Impacto Vivo será limpiada de municiones y cercada para cumplir las mismas normas empleadas después de la clausura del área de impacto vivo usada por la Estación Aérea Naval de South Weymouth, Massachusetts. El Gobierno de Puerto Rico podría solicitar la transferencia de las tierras recuperadas según lo establece el Acta de Propiedad Federal y Servicios Administrativos.

c) Bajo ninguna condición la tierra descripta en esta sección será devuelta al Departamento de Defensa o usada para entrenamiento militar.

4. En el caso de que resulte elegida la opción de continuar el entrenamiento propuesto por la Marina de Guerra, la Oficina de Administración y Presupuesto requerirá al Congreso la provisión de fondos para proveer en adelante la mejora de la infraestructura y viviendas de las porciones occidentales de Vieques por la suma de $ 50 millones.

[Página Número 5730]

5 Entre la fecha de esta directiva y la del referéndum ocurrirá lo siguiente:

a) El Departamento de Defensa y el gobierno de Puerto Rico cooperarán con las autoridades federales pertinentes para garantizar la integridad y la accesibilidad ininterrumpida del campo de tiro y que la ocupación y otras intrusiones en el campo cesen por completo, suministrando apoyo complementario entre las jurisdicciones federal y puertorriqueña.

b) El entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques recomenzará, pero no deberá exceder los 90 días por año calendario y se limitará a munición no explosiva, que puede incluir aparatos "spotting".

c) La Armada se asegurará de que se emplean los procedimientos para mejorar la seguridad y posicionará sus barcos para reducir el ruido en las áreas civiles, cuando sea posible.

d) Antes de que se realice cualquier entrenamiento importante en el campo de tiro, el gobierno de Puerto Rico, a través de su Secretario de Estado, recibirá una notificación de 15 días, conforme los términos del Memorandum de Entendimiento de 1983.

e) La Oficina de Administración y Presupuesto iniciará un pedido de fondos al Congreso para:

1) solventar una investigación del Servicio de Salud Pública en coordinación con las agencias correspondientes, para analizar los problemas de salud planteados por los residentes de Vieques.

2) completar el traspaso de 110 acres de propiedad de la Armada para extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques, de manera que pueda recibir mayores aeronaves de pasajeros; y para que la Marina suministre entrenamiento y equipo suplementarioa fin de mejorar sus recursos de seguridad y lucha contra incendios.

3) mantener el ecosistema y las zonas de conservación e implementar planes de preservación de las tortugas marinas, los mamíferos de mar, y el pelícano marrón, como se especificó en el Memorandum de Entendimiento de 1983.

f) Dentro de los 30 días de esta orden, la Marina de Guerra presentará ante el Congreso la legislación para transferir la tierra del lado Occidental de Vieques, alrededor de las Instalaciones de Munición Naval (con excepción de 100 acres de tierra en las cuales se localizan el ROTHR y telecomunicaciones Mount Pirata) La legislación presentada dispondrá el traslado de la tierra antes del 31 de diciembre de 2000. Esta transferencia será al gobierno de Puerto Rico, para beneficio de la municipalidad de Vieques, como lo determinó el Consejo de Planeamiento del gobierno de Puerto Rico. Esta tierra será recuperada de acuerdo con las normas del CERCLA, antes de su transferencia.

6. El Director del OMB deberá publicar esta directiva en el Registro Federal G1.

(Firmado) WILLIAM J. CLINTON

LA CASA BLANCA

Washington, 31 de enero de 2000

[FR doc. 00-2750 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING 3110-01 -M


[Página Número 5731]

Por directiva separada he dispuesto la reanudación del entrenamiento de la Armada y el Marine Corps en la isla de Vieques.

1. Dado que la oportunidad de realizar entrenamiento ha reanudado y está disponible continuamente en Vieques, dentro de los 90 días de esta directiva, ordeno a la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, sigla en inglés) solicitar autorización y provisión de fondos (que con la provisión de fondos para proyectos descriptos en el párrafo 5(e) de la directiva referida previamente totalizarán $40 millones) al Congreso para los siguientes proyectos:

a) Apoyar la construcción de un nuevo muelle comercial y terminal para el ferry por parte del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

b) Establecer un programa de siembra de peces y construcción de un arrecife artificial que permitan crear nuevas áreas de pesca comercial para los pescadores de Vieques. Hasta que estos nuevos campos de pesca se encuentren operativos, la legislación autorizará pagos directos por una suma (a ser determinada por los Servicios Nacionales de Pesca Marítima) a los pescadores comerciales registrados de Vieques por cada día que no puedan usar las aguas existentes en Vieques por que la Marina está entrenando.

c) Apoyar la expansión o la mejora de las principales carreteras y puentes de Vieques.

d) Establecer programas de entrenamiento de aprendices para los jóvenes de Viequesa fin de facilitar su participación en proyectos de construcciones cívicas de pequeña escala.

e) Establecer un programa con el gobierno de Puerto Rico para preservar la bahía bioluminiscente de Puerto Mosquito, Vieques, y comprometer recursos federales para su preservación.

f) Establecer una oficina profesional de desarrollo económico de Vieques con el propósito de promover Vieques y crear empleo en la isla.

2. El director de la OMB deberá publicar esta directiva en el Registro Federal G1.

(Firmado) WILLIAM J. CLINTON

LA CASA BLANCA

Washington, 31 de enero de 2000

[FR doc. 00-2751 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING 3110-01 -M

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