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Documentos presidenciales Titulo 3
El Presidente
Resolución referida al uso de las instalaciones del campo
de tiro de Vieques, Puerto Rico (Referéndum)
Directiva a Secretario de Defensa (y) Director de
la Oficina de Administración y Presupuesto
4 de febrero de 2000
Registro Federal
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[Página Número 5729]
En virtud de la autoridad que me ha sido investida y para promover
los intereses de la seguridad nacional y atender los legítimos
intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques y del
pueblo de Puerto Rico, por la presente ordeno lo siguiente:
1. El futuro del entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques
será determinado en un referéndum por los votantes
registrados en Vieques, conforme a las leyes y regulaciones electorales
de Puerto Rico vigentes a la fecha de esta orden. Dicho referéndum
tendrá lugar el 1° de mayo de 2001 ó 270 días
antes o después del 1° de mayo de 2001; la fecha exacta
será especificada por pedido del Departamento de la Marina
(la fecha específica y los términos del referéndum
deben ser solicitados por lo menos 90 días de antes de
referéndum). Se entiende que la plena implementación
de esta directiva depende de la autorización y el apoyo
del gobierno de Puerto Rico a este referéndum, y de la
cooperación del gobierno de Puerto Rico, como se especifica
en el párrafo 5 (a).
2. Este referéndum presentará dos alternativas.
La primera será aquella por la cual la Armada pondrá
fin a todo entrenamiento el 1° de mayo de 2000, como última
fecha. La segunda permitirá la continuidad del entrenamiento,
y la inclusión de entrenamiento con fuego vivo, en los
términos propuestos por la Marina. El entrenamiento con
fuego vivo resulta vital para mejorar la preparación para
el combate de todo nuestro personal militar y debe realizarse
en algún lugar.
3. En el caso de que en el referéndum se escoja la opción
de la finalización de las actividades de la Marina:
a) Las tierras de la Armada en el lado Oriental de Vieques
(incluidas el Area Oriental de Maniobras y el Area de Impacto
Vivo) serán transferidas dentro de 1 año del referéndum
a la Administración de Servicios Generales (GSA, sigla
en inglés) para su disposición conformeal Acta
de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto las
zonas de conservación, que serán transferidas al
Departamento del Interior para continuar su preservación.
b) La GSA supervisará la recuperación de las
tierras descripta en la sección 3(a), de acuerdo con la
CERCLA ("Comprehensive Environmental Response, Compensation,
and Liability Act") previo a su posterior transferencia
conforme el Acta de Propiedad Federal y Servicios Administrativos,
excepto que el Area de Impacto Vivo será limpiada de municiones
y cercada para cumplir las mismas normas empleadas después
de la clausura del área de impacto vivo usada por la Estación
Aérea Naval de South Weymouth, Massachusetts. El Gobierno
de Puerto Rico podría solicitar la transferencia de las
tierras recuperadas según lo establece el Acta de Propiedad
Federal y Servicios Administrativos.
c) Bajo ninguna condición la tierra descripta en esta
sección será devuelta al Departamento de Defensa
o usada para entrenamiento militar.
4. En el caso de que resulte elegida la opción de continuar
el entrenamiento propuesto por la Marina de Guerra, la Oficina
de Administración y Presupuesto requerirá al Congreso
la provisión de fondos para proveer en adelante la mejora
de la infraestructura y viviendas de las porciones occidentales
de Vieques por la suma de $ 50 millones.
[Página Número 5730]
5 Entre la fecha de esta directiva y la del referéndum
ocurrirá lo siguiente:
a) El Departamento de Defensa y el gobierno de Puerto Rico
cooperarán con las autoridades federales pertinentes para
garantizar la integridad y la accesibilidad ininterrumpida del
campo de tiro y que la ocupación y otras intrusiones en
el campo cesen por completo, suministrando apoyo complementario
entre las jurisdicciones federal y puertorriqueña.
b) El entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques recomenzará,
pero no deberá exceder los 90 días por año
calendario y se limitará a munición no explosiva,
que puede incluir aparatos "spotting".
c) La Armada se asegurará de que se emplean los procedimientos
para mejorar la seguridad y posicionará sus barcos para
reducir el ruido en las áreas civiles, cuando sea posible.
d) Antes de que se realice cualquier entrenamiento importante
en el campo de tiro, el gobierno de Puerto Rico, a través
de su Secretario de Estado, recibirá una notificación
de 15 días, conforme los términos del Memorandum
de Entendimiento de 1983.
e) La Oficina de Administración y Presupuesto iniciará
un pedido de fondos al Congreso para:
1) solventar una investigación del Servicio de Salud
Pública en coordinación con las agencias correspondientes,
para analizar los problemas de salud planteados por los residentes
de Vieques.
2) completar el traspaso de 110 acres de propiedad de la
Armada para extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques,
de manera que pueda recibir mayores aeronaves de pasajeros; y
para que la Marina suministre entrenamiento y equipo suplementarioa
fin de mejorar sus recursos de seguridad y lucha contra incendios.
3) mantener el ecosistema y las zonas de conservación
e implementar planes de preservación de las tortugas marinas,
los mamíferos de mar, y el pelícano marrón,
como se especificó en el Memorandum de Entendimiento de
1983.
f) Dentro de los 30 días de esta orden, la Marina
de Guerra presentará ante el Congreso la legislación
para transferir la tierra del lado Occidental de Vieques, alrededor
de las Instalaciones de Munición Naval (con excepción
de 100 acres de tierra en las cuales se localizan el ROTHR y
telecomunicaciones Mount Pirata) La legislación presentada
dispondrá el traslado de la tierra antes del 31 de diciembre
de 2000. Esta transferencia será al gobierno de Puerto
Rico, para beneficio de la municipalidad de Vieques, como lo
determinó el Consejo de Planeamiento del gobierno de Puerto
Rico. Esta tierra será recuperada de acuerdo con las normas
del CERCLA, antes de su transferencia.
6. El Director del OMB deberá publicar esta directiva
en el Registro Federal G1.
(Firmado) WILLIAM J. CLINTON
LA CASA BLANCA
Washington, 31 de enero de 2000
[FR doc. 00-2750 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING
3110-01 -M
[Página Número 5731]
Por directiva separada he dispuesto la reanudación del
entrenamiento de la Armada y el Marine Corps en la isla de Vieques.
1. Dado que la oportunidad de realizar entrenamiento ha reanudado
y está disponible continuamente en Vieques, dentro de
los 90 días de esta directiva, ordeno a la Oficina de Administración
y Presupuesto (OMB, sigla en inglés) solicitar autorización
y provisión de fondos (que con la provisión de
fondos para proyectos descriptos en el párrafo 5(e) de
la directiva referida previamente totalizarán $40 millones)
al Congreso para los siguientes proyectos:
a) Apoyar la construcción de un nuevo muelle comercial
y terminal para el ferry por parte del Cuerpo de Ingenieros de
la Armada.
b) Establecer un programa de siembra de peces y construcción
de un arrecife artificial que permitan crear nuevas áreas
de pesca comercial para los pescadores de Vieques. Hasta que
estos nuevos campos de pesca se encuentren operativos, la legislación
autorizará pagos directos por una suma (a ser determinada
por los Servicios Nacionales de Pesca Marítima) a los
pescadores comerciales registrados de Vieques por cada día
que no puedan usar las aguas existentes en Vieques por que la
Marina está entrenando.
c) Apoyar la expansión o la mejora de las principales
carreteras y puentes de Vieques.
d) Establecer programas de entrenamiento de aprendices para
los jóvenes de Viequesa fin de facilitar su participación
en proyectos de construcciones cívicas de pequeña
escala.
e) Establecer un programa con el gobierno de Puerto Rico
para preservar la bahía bioluminiscente de Puerto Mosquito,
Vieques, y comprometer recursos federales para su preservación.
f) Establecer una oficina profesional de desarrollo económico
de Vieques con el propósito de promover Vieques y crear
empleo en la isla.
2. El director de la OMB deberá publicar esta directiva
en el Registro Federal G1.
(Firmado) WILLIAM J. CLINTON
LA CASA BLANCA
Washington, 31 de enero de 2000
[FR doc. 00-2751 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING
3110-01 -M
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