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En re Popular Democratic Party, et al

Núm. 98-2135 (C.A. 1º Cir)

Argumentos Orales

3 de noviembre de 1998
San Juan, Puerto Rico

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito se reunió hoy en San Juan, Puerto Rico a fin de considerar la causa citada más arriba. El Juez de Circuito STAHL presidió el grupo de magistrados, junto con los jueces de circuito LYNCH y LIPIZ.

EL ABOGADO LINO SALDAÑA arguyó por parte del Peticionario.

Al comienzo, definió los siguientes temas importantes: 1) Si la Corte Federal se equivocó plenamente cuando asumió la jurisdicción en esta causa y 2) Si el mandamus era el remedio correcto. Comenzó sus argumentos declarando que el desafío inmediato a la Ley de Plebiscito en la Corte Superior de Puerto Rico se basa en seis causas de acción, todas hechas bajo la Constitución de Puerto Rico, y que el Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico errróneamente asumió la jurisdicción bajo las causas de acción Uno y Cinco. La idea básica del desafío es que la Ley de Plebiscito no les proporciona a los proponentes pro-ELA su opción correctamente definida.

Los jueces LYNCH y LIPIZ le interrogaron sobre las numerosas referencias a la Constitución estadounidense en la Ley de Plebiscito, y las referencias a los varios Decretos del Congreso. Querían saber si dichas referencias requerían la consideración de la autoridad federal por cualquier tribunal revisando la Ley, y así fuera, ¿no era tal consideración una tarea mejor asumida por las cortes federales? SALDAÑA insistió en que no, porque no se desafiaba directamente ninguna autoridad federal. De todas maneras, arguyó, el actual asunto no era una cuestión "substancial" ya que el Congreso no había mostrado el interés suficiente en este asunto como para aprobar la legislación completa. Al preguntarle si una "expresión incompleta" (proyecto de ley de la Cámara Baja solamente) por el Congreso, por sí misma, significaba una cuestión "substancial", contestó que no. No discutió el asunto mandamus.

EL ABOGADO JOSÉ FUENTES AGOSTINI arguyó por parte del Demandado.

Comenzó alegando que éste es el pleito perfecto para aplicar la doctrina de la cuestión federal "substancial" ya que esta causa trataban de asuntos provenientes de la Cláusula Territorial de la Constitución de los EE.UU., la Ley Pública 600 y el Tratado de París -- todos que son asuntos que caen bajo la jurisdicción exclusiva de la autoridad federal. El juez LYNCH quería saber si el Congreso, de hecho, ya había actuado y trasladado este asunto a Puerto Rico. El Abogado General contestó que tal transferencia sí había ocurrido, pero sólo en asuntos locales de autogobierno. El poder plenario de decidir la relación política entre los Estados Unidos y Puerto Rico quedaba en manos federales, como siempre.

Los jueces LYNCH y LIPIZ interrogaron al Abogado General con mucha insistencia sobre si la Ley de Plebiscito alguna vez podría considerarse una cuestión "substancial", teniendo en cuenta la naturaleza no vinculante del resultado. Ya que ni el Congreso, ni nadie, resulta obligado por el resultado, ¿cómo puede hacer surgir una cuestión federal "substancial"? El AG concedió que el resultado del plebiscito era no vinculante pero que una cuestión federal "substancial" aún existía porque el resultado sería proclamado por aquellos tratando de resolver el asunto de status político de una manera u otra. "Entonces," preguntó el juez LYNCH, "aunque [el plebiscito] es consultivo, ¿tendrá un efecto futuro?"

"Correcto", contestó el AG, arguyendo que, al igual que en la causa de Smith vs. Kansas, existe aquí una cuestión federal substancial, porque el corazón de los asuntos tratados tiene que ver con el ejercicio de poderes exclusivamente federales. El juez LIPIZ quería saber qué tipo de dirección en las definiciones de plebiscito podría ser derivada de la Constitución de Puerto Rico. El AG contestó que ninguna, porque sólo la autoridad federal (el Congreso) puede definir las opciones políticas disponibles a Puerto Rico -- hecho reconocido por los delegados puertorriqueños que participaron en el proceso de la Ley 600. El AG concluyó respondiendo a preguntas hechas sobre la Quinta Opción, clarificando que aquella opción no sólo incluía al PPD (lo que contesta por qué ningún grupo en particular podía gastar los fondos públicos apoyando esta opción).

En resumen, parece que fallará el argumento del PPD alegando que no se trata de una cuestión federal. Sin embargo, es posible que el criterio de la cuestión "substancial" no se logre a causa de la naturaleza puramente consultiva y no-obligatoria del resultado del plebiscito.

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